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9 de enero de 2020

Promulgan Ley que amplía las facultades de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud

El Gobernador de Melipilla, Javier Ramírez, destacó la promulgación, por parte del presidente Sebastián Piñera, de la ley que amplía las facultades de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional Servicio De Salud (Cenabast).
La autoridad provincial subrayó que la puesta en marcha de esta iniciativa permitirá que las personas puedan acceder a medicamentos con un precio hasta un 70% más bajo.
“Queremos que los precios bajos que logra Cenabast no solo se queden en los hospitales y los consultorios públicos, queremos que llegue a todos los chilenos”.
Agregó que para el Gobierno del Presidente Piñera es una prioridad mejorar el acceso a los medicamentos y así reducir el gasto de bolsillo de las familias y asegurar la calidad de los productos farmacéuticos.
Asimismo, Javier Ramírez, indicó que para asegurar que esta medida se traduzca hacia la población, Cenabast establecerá un límite al precio de venta de los medicamentos por los cuales el organismo realiza la intermediación.
Finalmente, explicó que esta ley entrará en vigencia el 6 de abril, y desde esa fecha las farmacias independientes, de barrio, tendrán acceso a precios más baratos y podrán competir en mejores condiciones contra las grandes cadenas.

¿Cómo opera el sistema?
1. Serán las farmacias o almacenes farmacéuticos interesados los que deberán solicitar a Cenabast la intermediación.
2. Tras recibir la solicitud, Cenabast evaluará si cumple con los requisitos.
3. Una vez aprobada, el organismo procederá a establecer un convenio con la farmacia, el que definirá un límite al precio de comercialización de los medicamentos.
4. El establecimiento en convenio deberá informar mensualmente a Cenabast su solicitud de productos farmacéuticos requeridos.
5. Cenabast coordinará con los laboratorios en convenio el despacho de los remedios.
6. Toda intermediación de Cenabast será pública, por lo que estarán disponibles en la página web del organismo.
7. La fiscalización y sanción por el incumplimiento de esta ley será efectuada por el Instituto de Salud Pública (ISP).