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24 de abril de 2020

SII devolverá de manera excepcional retenciones de enero y febrero a trabajadores independientes a honorarios

  • La medida aplicó en forma automática, y beneficiará a trabajadores que emitieron boletas de honorarios electrónicas en los dos primeros meses del año, a quienes se les depositarán esos dineros en sus cuentas bancarias este viernes 24 de abril.

 

Con el propósito de apoyar a los trabajadores independientes a honorarios del país, en marco de la crisis sanitaria por COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos informó que serán devueltas –de manera excepcional– las retenciones en Boletas de Honorarios correspondientes a los meses de enero y febrero de este año.

El gobernador de Melipilla,  Javier Ramírez, detalló que la medida espera beneficiar a 634.642 contribuyentes, devolviendo íntegramente el 10,75% descontado de la boleta, trámite que no requiere ningún proceso, el cual se efectuará de manera automática, apoyo tributario implementado por el SII sin que haya sido solicitado por el contribuyente, e involucra un monto global de recursos por $92.679.572.636.

Los montos serán depositados el 24 de abril en la cuenta bancaria que se haya ingresado para la Declaración de Renta de este año, hasta el 17 de abril.

En esta línea, la autoridad provincial explicó que, aquellas personas que no hayan realizado la declaración de renta a mencionada fecha, se considerará la cuenta bancaria registrada en el año 2019. Asimismo, en caso de que el SII no tenga registro de ninguna cuenta bancaria, se realizará el “pago por caja” en los montos menores a $3.000.000, mientras que para los montos superiores se emitirá un cheque que será enviado a la dirección que la persona tenga registrada ante la entidad.

Finalmente, si la persona no desea recibir la devolución, puede reintegrarla, para que sea abonada a la Declaración de Renta 2021. Para hacerlo, se debe presentar el Formulario N° 50 de “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, ingresando a sitio web www.sii.cl, menú Servicios online, Impuestos Mensuales, Declaración Mensual (F50), y en la línea 62, código [67] “PPM Voluntario Art. 88 LIR”, se debe ingresar el monto correspondiente al reintegro.

Para mayor información, las personas pueden ingresar al siguiente link www.gob.cl/planeconomicoemergencia.